El bono Alivio es una aportación gubernamental para las pequeñas y micro empresas que han sufrido afectaciones considerables durante la pandemia de COVID-19.
El monto de esta ayuda económica es de $1.000.000 para las Pymes (personas jurídicas o naturales) que iniciaron actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que cuenten con ingresos anuales inferiores a las 25.000 UF en 2020, es decir, alrededor de $750 millones.
Además de esto, se tiene contemplado la entrega de una bonificación adicional variable a las Pymes que tengan que pagar impuestos de valor agregado (IVA) y que fueron beneficiadas con el respectivo Bono de Alivio. Las mismas percibirán la devolución de tres meses correspondientes al promedio del débito fiscal del impuesto declarado por efectos de ventas y servicios referentes a los 12 meses del año 2019. El tope máximo es de $2.000.000.
Ambos beneficios económicos sufrirán incremento del 20% en caso de que la persona natural o titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea del sexo femenino.
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¿A quién va dirigido el bono alivio?
- Persona natural o jurídica Pymes que haya iniciado una actividad antes del 31 de marzo de 2020.
- Microempresas que pertenezcan al rubro de ferias libres que estén al día con su permiso municipal correspondiente. Puedes revisar el listado de municipalidades que han detallado la nómina de feriantes que se encuentran con sus permisos al día.
Importante: las empresas que pertenecen a sociedades de inversión, seguros o financieras quedan fuera de percibir este beneficio.
Bono para el pago de cotizaciones
Todas las Pymes que hayan declarado o, pagado y declarado las cotizaciones previsionales tal y como lo dictamine la Ley de Protección del Empleo, serán beneficiadas con una ayuda adicional correspondiente a un mes de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que hayan sido suspendidos.
Además de esto, este beneficio también podrá ser recibido por las Pymes que cumplan con todos los requisitos del bono de alivio que hayan tenido, por lo menos, un trabajador suspendido durante la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, es decir, entre el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021. Todo esto tendrá efecto siempre y cuando hayan recibido por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía por lo menos un giro como parte de dicha suspensión.
Por otra parte, para que las Pymes reciban este bono, tuvieron que tener contratados al menos 49 trabajadores, al 31 de marzo de 2021.
Durante los siguientes meses, las cotizaciones de las Pymes que tengan trabajadores suspendidos serán canceladas según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley de seguro de desempleo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Anticipo solidario
Las Pymes que son acogidas por la Ley de Protección del Empleo y que hayan ejecutado la declaración pero no pagado las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores en rol de suspensión, podrán hacer la solicitud del anticipo solidario al SII para que logren cubrir el total de la deuda.
De igual forma, el anticipo solidario puede ser solicitado por micro y pequeñas empresas, que cuentan con un mínimo de 49 trabajadores contratados al 31 de marzo de 2021, según lo que establece el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
El denominado anticipo posee 12 meses de gracia y se cancelará en cinco cuotas anuales y sucesivas, que excedan el 10% correspondiente a la base imponible de la empresa, la tasa de interés es cero.
En el siguiente enlace puedes obtener más información.
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
- Para ejecutar el trámite en línea, puedes hacer uso de la ClaveÚnica.
En el caso de las Pymes, los interesados en recibir el beneficio deben cumplir con estos requisitos para poder acceder al mismo:
- Contar con al menos un trabajador/a con contrato durante 2020.
- Se debe haber declarado los ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (de manera continua o discontinua).
- Es importante que formes parte de los rubros más afectados por la pandemia, tales como: Ferias libres o de mercados, transporte escolar, belleza y peluquería, cultura, eventos, servicios de turismo, gimnasios, entre otros. Puedes consultar la lista de rubros especiales definidos en el Decreto Exento Nº 240 del Min Hacienda.
¿Cuál es la vigencia de estos bonos?
- Bono de alivio: entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2021.
- Bono adicional variable y bono para el pago de cotizaciones: entre el 18 de agosto y el 18 de octubre de 2021.
- Anticipo solidario: entre el 17 de julio y el 17 de septiembre de 2021.
¿Cómo y dónde debo hacer el trámite?
- En primer lugar, debes hacer clic donde dice solicitar bono.
- Una vez que te encuentres dentro del SII, vas a hacer clic en la opción solicitar y consultar bono alivio Pymes.
- Ahora, debes ingresar con tu clave tributaria o ClaveÚnica. Si no cuentas con una, solicítala aquí.
- Posterior a esto, el sistema te indicará si eres un beneficiario del bono.
- Asegúrate de completar tus datos para recibir el pago de la bonificación. Para que te puedan depositar el bono, la cuenta bancaria debe pertenecer a quien solicita el beneficio. Si no posees cuenta bancaria, debes seleccionar la opción que dice “cheque”, para que te lo envíen a la dirección domiciliaria que indicaste durante el proceso de solicitud.
- Como resultado del trámite, habrás hecho la solicitud del Bono Pymes 2021. Ten presente que el pago se ejecuta durante los 20 días posteriores a la fecha en que el SII autoriza la solicitud del beneficio.
Importante:
- En caso de que algún bono sea rechazado o se otorgue por un monto inferior al que se solicitó, puedes hacer el reclamo correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos, que se encargará de resolver la base de antecedentes que suministre el afectado y los organismos públicos que correspondan.
- El reclamo se puede presentar hasta el 16 de agosto de 2021. El SII tiene un plazo no mayor a 90 días hábiles para resolver el reclamo, que empiezan a contarse a partir del vencimiento del plazo para reclamar.
- Si tienes dudas sobre este tema, puedes comunicarte al teléfono 600 329 2011.
- En caso de que quieras solicitar el bono, puedes hacer clic aquí.
Nota: no olvides que este es un trámite que no tiene costo alguno.