Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual protege a cada uno de los trabajadores y trabajadoras que tengan un contrato indefinido de plazo fijo, ya sean por obras o servicios. Siempre y cuando estén regidos por el Código del Trabajo.
Todos los trabajadores que se encuentren afiliados a la AFC, disponen de una cuenta individual por cesantía. Debido a esto, el empleador tiene la tarea de cotizar mensualmente hasta un 3% de las remuneraciones imponibles de cada uno de los empleados.
El aporte es de carácter obligatorio. Sin embargo, dependerá del trabajador y del empleador, al igual que del contrato.
Al momento en el que las personas queden cesantes, tendrán la posibilidad de retirar la ayuda económica de la cuenta por medio de giros mensuales dependiendo del porcentaje de remuneración.
Será necesario que cumpla con los requisitos. Asimismo, podrá recurrir al denominado Fondo de Cesantía Solidario. Está conformado por aportes de los empleadores, y del Estado mismo.
Aquellos que no cumplan con lo solicitado para acceder a dicho seguro de cesantía, tendrán la posibilidad de solicitar un subsidio de cesantía, el cual es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), o a su vez, por las cajas de compensación.
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Nota
- Por motivos de contingencia sanitaria, las sucursales únicamente atenderán de lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas; y de viernes de 8:30 a 13:30 horas. Lo más recomendable, es que realice sus trámites directamente en el portal web de la AFC. En caso de querer acudir personalmente, tendrá que agendar su visita.
- Verifique las direcciones, los estados de apertura y horarios de atención en la página web de la AFC.
- Puede obtener información sobre la Ley de protección del empleo.
Características del seguro
Este seguro se financia por el empleador, el trabajador mismo, y el Estado, y se basa en las características que nombramos a continuación:
En caso de ser un contrato indefinido:
- Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
- Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% irá destinado a la cuenta individual por la cesantía y el resto irá al Fondo de Cesantía Solidario).
En caso de ser un contrato a plazo fijo:
- Aporte del trabajador: Ninguno.
- Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va dirigido a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
El tope imponible mensual para poder calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía del 2021, será de 122,6 UF. Además, el aporte anual del Estado, es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en un total de 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.
Afiliados del seguro
- Aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan un contrato laboral que haya iniciado a partir del 2 de octubre del año 2002, su afiliación al seguro de cesantía será obligatoria y deberá comunicarse por el empleador al AFC Chile.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador tendrá la oportunidad de afiliarse al seguro de manera voluntaria o solicitarlo en su lugar de trabajo, en donde el empleador tendrá que gestionar la incorporación en una de las sedes de AFC.
- En la página web del AFC se puede revisar el estado de afiliación.
- Trabajadores y trabajadoras de casa particular. Desde el 1 de octubre del año 2020, serán parte del Seguro de Cesantía. Para lograr esto, la AFC se dedicó a crear cuentas individuales en las que se pueden acumular recursos.
- A partir del pago de las cotizaciones por parte del empleador o de solicitar un traspaso voluntario de los fondos directamente desde su AFC, para cumplir los requisitos solicitados que se necesitan para tramitar un seguro de cesantía.
- Puede obtener más información aquí.
¿Cómo cobrar el seguro?
Para cobrar el Seguro de Cesantía, debe hacer lo siguiente:
- Estar cesante. Esta condición debe acreditarse mediante el finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, o bien, un certificado de la Inspección del Trabajo.
- Tener al menos tres cotizaciones consecutivas antes del término del período de trabajo. También puede tener seis cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas tendrán que ser continuas con un mismo empleador).
Nota
Junto con el documento de término de una relación laboral, todos los trabajadores de jornada parcial, tienen que presentar el contrato de trabajo (con el fin de verificar la cantidad de horas pactadas).
Modo de cobrar el seguro
Tendrá que ingresar a la sede virtual de la AFC Chile con su RUT y una clave de acceso AFC (puede solicitarla en la misma página) o bien con su ClaveÚnica. Lo único que tiene que hacer es ingresar sus datos y completar el finiquito o un documento que pueda acreditar la cesantía.
Por otra parte, podrá dirigirse a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con su cédula de identidad vigente y el finiquito o el documento que pueda acreditar su cesantía.
Podrá revisar en la página web de la AFC cuando la solicitud haya sido aprobada, al igual que la fecha y el método de pago. Estos datos los puede solicitar en cualquier sede de la AFC.
Importante
- Cuando un trabajador tenga un contrato indefinido y con más de un año trabajando, sea despedido por las necesidades de la compañía, los empleadores tienen la obligación de pagar una indemnización por los años de servicio (con un máximo de once años).
- De una indemnización por años de servicio, se deben descontar los aportes realizados por el empleador a la cuenta individual del trabajador por cesantía.
- Los aportes de los empleadores al seguro de cesantía de sus trabajadores, permitirán reducir el monto total de la indemnización por los años de servicio que deben ser pagados cuando se ponen los términos en el contrato de trabajo.
Montos del seguro
Será posible realizar giros mensuales de su cuenta individual dependiendo de la cantidad de saldo que tenga. De acuerdo a los siguientes porcentajes de la remuneración:
Meses | Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 12 meses |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 55% |
Cuarto | 55% |
Quinto | 55% |
Sexto o superior | 50% |
Los montos de los pagos y requisitos indicados por la Ley de Acceso Flexible 21.263 estarán vigentes hasta el 6 de septiembre del año 2021.
Se aconseja que se informe sobre las fechas y los métodos de pago en el portal web de la AFC.
Cobertura
Cada uno de los trabajadores que accedan al seguro de cesantía, podrán mantener sus beneficios de salud a través del conocido Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Es tarea de la AFC informar a los beneficiarios del seguro que sean afiliados de la Fonasa o que pertenezcan a cualquier otro sistema de salud.
Todo esto de acuerdo con el derecho que tienen los ciudadanos cesantes para recibir atención de salud, siempre y cuando estén afiliados a Fonasa en el período de las prestaciones.
Dicho beneficio también está disponible para quienes sean afiliados de Isapres. No obstante, tendrán que informar a Fonasa sobre su incorporación, y tendrán que acreditar sus cargas familiares legales que estén vigentes, una vez se haya desafiliado a Isapres.
Asignación familiar
Sólo tendrán derecho a mantener esta ayuda económica, aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario que en el instante de quedar cesantes perciban asignaciones familiares, según el ingreso mensual y valores correspondientes a los tramos más bajos de los niveles de ingresos.
Suspensión del pago
El pago de los seguros de cesantía se podrá suspender al siguiente mes en que la AFC reciba la notificación del inicio de un nuevo empleo, por medio de:
- El pago de una cotización previa al finiquito, de un mismo empleador o de uno nuevo.
- Una declaración sin pago de cada una de las cotizaciones o el reconocimiento de una deuda previsional que realiza el empleador.
- El aviso del inicio de las labores del afiliado que realiza un empleador.
¿Quienes no tienen derecho al seguro?
El seguro de la cesantía no aplica para los siguientes individuos:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores que sean independientes.
- Ciudadanos menores de 18 años.
- Pensionados (a excepción de aquellos que estén pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores que tengan un contrato de aprendizaje (práctica profesional).
Importante
En ciertos casos, se puede solicitar un subsidio de cesantía.
Modificaciones
A partir del 5 de abril del año 2015, fueron establecidas las siguientes modificaciones a la ley del seguro del desempleo:
- Incremento del monto de los beneficios del Seguro de Cesantía tanto para los trabajadores con contrato indefinido como los de plazo fijo.
- Incremento de la cantidad de pagos de dos a tres para los trabajadores a plazo fijo o de obra.
- Reforzamiento de los servicios de Información y de intermediación laboral.