Bono por Hijo

bono por hijos

Es importante saber que el Bono por hijo es una prestación social que el Estado de Chile otorga a las todas las mujeres chilenas, por cada hijo nacido vivo o adoptado que hubieran tenido, este beneficio no se paga al momento de su nacimiento,  sino incrementa el monto de sus pensiones de vejez o sobrevivencia. Se da desde el 1 de julio de 2009, sin importar su condición social, laboral o económica, consistente en un aporte de una suma de dinero.

De cualquier forma este Bono por hijo, equivale a un 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (unido para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), el mismo comienza a crear una rentabilidad desde la fecha del nacimiento del niño o niña, pues se calcula de la siguiente forma: Si el hijo nació antes del 01 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009.

De lo contrario si el niño o niña nació después del 01 de julio del año 2009, el ingreso mínimo pertenecerá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

El bono por hijo es un el beneficio que se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva, en caso de hijos adoptado; es importante resaltar que para obtener dicho beneficio se deben de cumplir una serie de requisitos y uno de ellos es tener 65 o más años de edad, igualmente haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época; así como tener mínimo 20 años de residencia en el país.

¿A Quién va dirigido este beneficio?

Este maravilloso beneficio Primero que todo va dirigido a las todas estas Madres afiliadas a una AFP que consiguieron su pensión a partir de la fecha del 01 de julio de 2009: Es importante saber que el monto que se percibe por concepto del APSV siempre puede verse afectado de una u otra forma, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez.

Así mismo si las dichas beneficiarias estuviesen pensionadas y estuvieran percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la inmediatamente la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta individual. Es por ello que las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal,  al momento que se ejecutan los fondos generados por el bono por Hijo y la cuenta individual quede totalmente en cero.

Como segundo a las Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que hayan adquirido desde el 01 de julio de 2009: Las beneficiarias que pierdan la PBSV pueden continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

Como usualmente el monto es bajo (porque se calcula como una renta permanente), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende, para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez, hasta que se terminen estos fondos.

Y como tercero a las Madres que sin estar afiliadas a un régimen provisional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS) o cualquier compañía de seguros, contando del 01 de julio de 2009.

Estas mujeres podrán solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP, si están  recibiendo una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez. Sin embargo, si la pensionada fallece, esta inscripción crea la pérdida de la Asignación por muerte.

Requisitos para hacer los trámites

Es importante señalar que se deben de cumplir una serie de requisitos o trámites, para optar al Bono por hijo, primero haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época, así mismo tener 65 años de edad o más, debe tener una residencia en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Se puede destacar que desde que la beneficiaria o sea las mujeres cumplen los  20 años de edad. Así mismo como deben haber residido obligatoriamente en el territorio chileno por lo menos por un período de 20 años (sean continuos o discontinuos).

Igualmente las madres inmigrantes o que fueron exiliadas,  y se encuentran registradas  en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile. Así mismo es necesario la cédula de identidad vigente, y si el trámite es realizado por un apoderado, el mismo debe ser notariado.

Es importante saber que solo en las oficinas de la institución previsional a la que está afiliada o en un punto de atención IPS-ChileAtiende, se deben realizar estos trámite o diligencia de solicitar Bono por Hijo, sin embargo, por la pandemia y cuarentena de la crisis sanitaria que se está viviendo en el país, se recomienda realizar esta solicitud de forma online a través del sitio web del IPS,  la cual, puedes acceder sin problema, ingresando la Clave de la beneficiaria.

Información Adicional Acerca del Bono por Hijo

Así mismo se informa que este beneficio, no tiene ningún costo, que es  irrevocable y no se paga al momento del nacimiento del hijo, solo cuando la beneficiaria cumple 65 años y se pensiona.  Y Todas aquellas madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, o que solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, también son beneficiarias de bono por hijo. Así mismo El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio.

Es de resaltar que si no quieres hacer el trámite vía online, lo puedes realizar en nuestras oficinas: primero se deben reunir los documentos requeridos, dirigirse a la institución previsional a la que está afiliado o a la oficina ChileAtiende, más cercana a su domicilio, después explicar el motivo de su visita: la cual sería solicitar el Bono  por Hijo, después mostrar dichos  documentos requeridos  y finalmente como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio del Bono por hijo.

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