Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

ife

El Ingreso Familiar de Emergencia o también llamado IFE es una ayuda de carácter económica que se les otorga a las familias que tienen ingresos informales y formales mínimos y que no logran cubrir sus necesidades básicas, además que han visto disminuidos estos ingresos  debido a que no pueden trabajar a causa de todo lo ocurrido a raíz de la emergencia producida por la aparición del virus Covid-19. 

El monto del bono va variar y  depender de la cantidad de personas que formen el hogar (según la cantidad de personas del grupo familiar inscrita en el Registro Social de Hogares), y de la situación socioeconómica que las personas estén pasando en medio de esta pandemia.

Para que usted pueda adquirir este beneficio del bono IFE deberá cumplir una serie de requisitos para postularse, siga leyendo que más adelante podrá encontrarlos y satisfacer todas sus dudas.

¿Quiénes pueden cobrar el bono Emergencia IFE?

Accederán al beneficio del bono de Emergencia IFE solamente los grupos de personas que cumplan con los requisitos requeridos: en el Grupo 1, pueden cobrar el dinero de Emergencia en su totalidad si están inscritos en el Registro Social de Hogares y además de esto todos los personas que conforman el hogar deben ser mayores de edad del hogar y tener ningún tipo de ingresos formales. 

Por otro lado el Grupo 2 pueden clasificar para la obtención del beneficio si están debidamente registrados en el Registro Social de Hogares añadido a eso los integrantes de la familia mayores de edad pueden estar ganando ingresos solamente de carácter informales, y sus ingresos formales no deberán superar el sueldo que ganaría si estuvieran en el primer grupo. 

Para finalizar hay otro grupo en el cual pueden cobrar el segundo y tercer pago del IFE solamente si cumplen con estar debidamente inscritos en el Registro Social de Hogares y si su hogar se encuentra formado por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de alguna Pensión Solidaria por Vejez o al menos un integrante reciba alguna otra Pensión Básica Solidaria que entrega el gobierno de Chile. 

Es de destacar que siempre y cuando recibirá los pagos de IFE si su pensión final que reciban (incluyendo el aporte), sea igual o menos a lo que cobran los beneficiarios de la PBS de los mismos años.

Fechas de pago del bono Emergencia IFE

Las fechas de pago para el cobro del IFE se realizan en el siguiente orden: tendrán plenamente acceso a cobrar el dinero de los beneficios a los cuatro pagos, los hogares chilenos que cumplen con los requisitos requeridos y que hayan solicitado el ingreso al RSH antes del 30 de Mayo.

En otro diferente caso podrán recibir el dinero correspondiente por el 2do, 3er y 4to pago, aquellos hogares que cumplen con todos los requisitos y solicitaron el ingreso al RSH entre las fechas del 31 de mayo y el 9 de julio.

Por otro lado podrán adquirir el pago del bono Emergencia solamente 3er y 4to pago, los hogares que están en regla con los requisitos y pidieron el ingreso al RSH entre el 10 de julio y el 8 de agosto.

También podrán tener la oportunidad al 4to los hogares que cumplen debidamente con todos los requisitos y solicitaron ingreso a RSH entre las fechas correspondientes al 9 de agosto y el 7 de septiembre.

Por último podrán cobran la cantidad de dinero por el 5° y 6° pago los grupos familiares que han recibido el pago automático, y los que postularon y fueron aceptados en los aportes 1, 2, 3 y 4. El monto dependerá del número de integrantes y de si tiene o no ingresos formales.

Poderes permitidos para cobrar el Bono Emergencia IFE

La persona que recibe el pago el cual legalmente debe ser el jefe de hogar si se le presenta alguna circunstancia de mayor peso y podrá otorgar un documento llamado poder a una persona mayor de edad del hogar para que pueda retirar el pago correspondiente, este poder lo debe presentar ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

Además, en casos estrictamente justificados podrá otorgar dicho poder a una tercera persona no integrante de la familia para que realice el cobro del beneficio, con el debido proceso para hacerlo.

Las personas que son beneficiarias y que reciben un cobro por Pensión Básica Solidaria pagada por el IPS podrán usar la modalidad de apoderados ya se encuentran inscrita. A través de una solicitud fundada a la Subsecretaría de Servicios Sociales se podrá hacer la petición  del cambio de la persona que recibe el beneficio. Es importante destacar que este cambio sólo se puede realizar en casos puntuales como: máxima dificultad para cobrar, casos de violencia intrafamiliar, deuda de pensión alimenticia o que la persona esté en la cárcel. 

¿En caso de fallecimiento del Beneficiario que hace el IFE?

Si tienes el caso de que el jefe de familia o beneficiaria del abono de Emergencia ya se encuentra fallecida antes de la fecha de pago tienes la oportunidad de que cualquier integrante mayor de edad de la respectiva familia debe solicitar al IPS el pago del beneficio por IFE.

El IFE no incorpora el pago del mismo a la herencia del jefe o jefa de hogar que haya tenido el lamentable deceso. En estos casos de este tipo cualquier persona de la familia siempre y cuando sean mayor de edad puede pedir al IPS la debida autorización para proceder al pago del bono económico, dada la muerte de la persona que cobra el beneficio.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Podrá tener la posibilidad de consultar si eres beneficiario del bono Emergencia y postularte en el sitio web basta con los datos de su cédula de identidad o con su Clave Única personal.

Previamente deberá estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Si no tiene este registro en RSH, podrá postularse de igual manera, pero debe estar haciendo el proceso para solicitar el ingreso al RSH.

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Un comentario

  1. Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, mi mamá falleció el 25 de noviembre y era la jefa de familia y a su cuenta se pagaba el Ife, donde y como debo solicitar el pago de ese mes? Gracias

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