La extensión del posnatal de emergencia permite valerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo. Además, sirve para recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras. Ya sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar. Pero que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales conocidas como (LMPP).
Tenga en cuenta que el cálculo del beneficio es realizado considerando la LMPP, no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora. La duración será de unos 90 días, sin embargo, se pueden tomar 30, 60 o 90 días.
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¿Cómo accedo al nuevo beneficio Crianza Protegida?
Para acceder a este beneficio, tiene que haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental (Postnatal de emergencia). Tienes oportunidad de solicitar la extensión hasta el 30 de septiembre de 2021. Ya que en esta fecha termina el estado de excepción constitucional.
¿A quién va dirigido el nuevo beneficio?
Especialmente para trabajadores y trabajadoras, tanto dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos (funcionarios). Siempre y cuando hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales.
También va dirigido a trabajadores y trabajadoras sigan actualmente suscrito a suspensión laboral bajo la causal Crianza Protegida, por causa del cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia. Y que hayan utilizado por lo menos una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley 21.247).
Detalle sobre el beneficio de crianza protegida
Es importante que tenga en cuenta la siguiente información:
Solo las personas que admitan este beneficio podrán recibir los primeros tres meses una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral. Es decir, aquellos que recibían un monto igual o inferior a un millón de pesos líquidos por su licencia. Y el 70% de ese subsidio o un millón de pesos, sólo en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.
Trabajadoras y trabajadores dependientes
Para los trabajadores dependientes, podrán anular unilateralmente sus contratos de trabajo. Siempre y cuando hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales. Por otra parte, el Fondo Cesantía Solidario, financiará el pago del préstamo, sin hacer uso de los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador.
Pero en caso de que el monto sea insuficiente para financiar el total del préstamo. Los trabajadores privados, cuentan con el derecho a un complemento de cargo fiscal, el cual les permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
Trabajadoras y trabajadores independientes
Para los trabajadores independientes, tienen el derecho a un bono de cargo fiscal, por tres meses como máximo, el cual no será imponible ni tributable. Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS). La entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento será la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Funcionarias y funcionarios públicos
Por último, para los funcionarios públicos, tendrán el derecho a un permiso sin goce de remuneración por un máximo de tres meses. En cuanto a las cotizaciones serán de cargo del empleador. Siempre y cuando el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.
¿Qué tengo que tener para hacer el trámite?
Lo esencial es contar con tu ClaveÚnica y haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.
Para trabajadores y trabajadoras dependientes:
- Estar sometido bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
- Tener una relación vigente.
- Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
Declaración jurada simple, la cual señale que usted hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247. Además, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
Tener por lo menos 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses, inmediatamente anteriores al mes en que se anuncia al empleador que se hará uso del derecho a detener la relación laboral.
Contar con 6 cotizaciones mensuales, ya sean continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses. Siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador, en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
¿Dónde hacer el trámite?
1. Lo primero es dirigirte al siguiente enlace: Solicitar extensión donde deberá ingresar los datos de su ClaveÚnica. Si no la tiene debe solicitarla. (Guía paso a paso para obtener clave única)
2. El mismo sistema aplicativo filtró y le mostrará cuál es su calidad de trabajador, y automáticamente le derivará a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución en la que se desenvuelve).
3. Rellena los datos solicitados, y presiona «enviar».
4. Como resultado, habrá solicitado la extensión y recibirá un correo de confirmación.
El trámite no posee ningún costo. Para mayor información del marco legal lea las siguientes leyes.
Fuente:chileatiende.gob.cl